El
11 de Septiembre de 2013 en medio de una serie de protestas del
magisterio Nacional, en todo el territorio fueron publicadas en el diario
oficial de la Federación, las llamadas leyes secundarias que acompañan a la
reforma Constitucional de 2012. Si bien no es la primera vez que se
realiza un esfuerzo de este tamaño para mejorar el sistema educativo, lo que es
nuevo es la estridencia con que se ha manejado y la manera también sorpresiva
con que se han intentado acallar las voces de descontento, ¿qué nos dan y qué
nos quitan con el nuevo régimen educativo?
El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del a ley General de Educación y la Ley del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación.
La
crítica más grande que se hace al sistema educativo es el abandono que por años
el estado declino en el sindicato nacional de trabajadores de la Educación,
aunque para ser más exactos debería hablarse del acuerdo político que permitió
tal situación que ha derivado en que el sistema Educativo nacional, se halle
hoy sin un rumbo.
La
primera cosa que llama la atención de esta ley es su definición de la calidad
educativa la cual se garantiza en varios artículos y es definida como
"la congruencia entre los objetivos resultados y procesos del sistema
educativo conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia pertinencia y
equidad" (artículo 8). Esta definición resulta claramente
insuficiente en términos operativos, aunque esperemos que en los meses
siguientes se aclaré la cuestión, pues de no lograrse el rumbo educativo
seguirá muchos años, más en la deriva, todos los cambios han tenido el
objetivo de lograr la calidad educativa, es una lástima que en la definición
que aporta la ley general de educación esta se enuncie de una manera tan
escueta.
En
el artículo 6, se prohíben las cuotas escolares como una forma de condicionar
la prestación del servicio educativo. Aunque no se señala en ninguna parte
cuales son los compromisos concretos que el gobierno federal implementará para
eliminar el rezago educativo que caracteriza a miles de escuelas en todo el
territorio.
Por
otra parte en torno a los componentes que conforman el sistema educativo
nacional (artículo 10) la ley agrega a los padres de familia; la
infraestructura educativa y el servicio profesional docente.
Quizás
el papel más triste que le toca a esta ley se encuentra en el papel en el que
deja la relación entre los estados y la federación (artículos 11, 12, 13, 5 transitorio)
ya que el contenido de esta ley apuesta que para lograr la mencionada
calidad de la educación, es necesario centralizar a aún más la operación de los
servicios educativos, como si con esto pudieran resolverse los problemas de
distribución y regulación del gasto educativo. Axel Dridriksson, primero
secretario de educación del gobierno del Distrito Federal denunciaba en 2008
que la inversión en infraestructura educativa en el D.F., era la más baja de
todo el país, lo cual es alarmante pues esta fue la única entidad donde no se
dio la descentralización educativa.
Por
otra parte la ley General de Educación (artículo 11) convierte al Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en una nueva sucursal de la
SEP, ya que esta última es la que propone, dispone e incluso impone, los
criterios para normar la evaluación de docentes y alumnos, lo cual resulta
peligroso ya que en lugar de que la secretaria de educación sea el lugar donde
salgan las propuestas de la transformación educativa, esta parece volverse cada
vez más una especie de capataz furioso. No hay en la Ley ninguna definición en
este sentido que sancione o llame a cuentas al responsable de la educación del
país que ahora más que nunca será el ministro de educación mexicano. Entre
los aciertos que esta reforma trae consigo -pero que son menos vendibles mediáticamente,
están los avances en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, que logra
colarse en el artículo 8, así como el 75 que prohíbe "Expulsar o negarse a
prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de
tratamientos médicos, específicos o bien, presionar de cualquier manera a
los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, para la
atención a problemas de aprendizaje de los educandos", aunque me parece
que la ignorancia a la trascendencia de estas reformas, provoque una omisión
que las vuelva contraproducentes.
Sobre
el INEE, en la ley que le da origen se encuentra otra definición importante; la
de la evaluación (artículo 6) : es la acción de emitir juicios de valor que
resultan de comparar los resultados de una medición u observación de
componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Mexicano. Por lo demás
como se ha mencionado en la presente ley se convierte al INEE, en una especie
de satélite de la SEP, aunque su presidente tendrá que rendir cuentas al
congreso sobre el funcionamiento del instituto.
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Esta es la ley que ha
generado mayor controversia, de todas y que ha intentado ser explicada de
múltiples maneras.
Aquí vemos un esfuerzo
realizado por el sindicato para clarificar los cambios que en la llamada
Reforma Laboral o LSPD se introducen en la relación que los docentes de
educación básica y media superior, tienen hoy con el estado.
Como se ve se trata de una
infografía que a manera de resumen nos muestra algunos de los temas que esta
ley regula:
La evaluación.
Los ascensos
Los cambios de escuela
Ya
mucho se ha hablado de que esta ley no daña la relación laboral, que da
certezas a los buenos profesores, pero lo cierto es que genera lo que bien
podría llamarse un ambiente de flexibilidad laboral.
Hasta
la entrada en vigor de esta ley, existían en el distrito federal varios tipos
de nombramientos, el 10 (base) el 95 con dueño (que era un contrato
ilimitado, donde la titularidad de la clave estaba en manos de una persona que
se encontraba ausente de su puesto, cuando este volvía, a quien cubría la plaza
se le daba otra con las mismas características) el 95 sin dueño (era el paso
previo para tener un código 10, y significaba que la plaza estaba vacante y
podría basificarse y estaban además los códigos 20, 23, etc., que eran
interinatos, por algunos meses.
Con
el nuevo régimen solo existen tres tipos de nombramientos (artículo 4):
a)
Provisional: Es el nombramiento que cubre una vacante temporal mayor a 6
meses.
b)
Por tiempo fijo: Es el nombramiento que se otorga por un plazo previamente
definido.
c)
Definitivo: Es el nombramiento de base que se da por tiempo
indeterminado.
Como
se ve esta reforma borra de tajo el concepto de base, condicionándola además a
los que ya la poseían, cuando se afirma que no se dañan los derechos laborales
del magisterio se miente de manera vergonzante.
Cuando
se habla de que el ingreso a las escuelas era mediante la venta y herencia de
plazas, no se considera que dicha afirmación solo puede generalizarse al 50% de
ellas que la pertenecían al sindicato, el otro 50%, que adjudicaba la ley,
tenía otras reglas, entre ellas las del mérito y procesos institucionales
legales.
Los
artículos que componen el Título 2 de la ley y sus 8 capítulos, plantean una
serie de condiciones que no solo limitan, sino estrangulan las condiciones
laborales de los docentes Cuando la ley dice que no tocará el salario, se
refieren al salario base de toda plaza, pero los profesores hasta esta reforma
contaban con una serie de apoyos o pagos extraordinarios que compensaban
ese salario base, ahora la reforma dice que los premios económicos se darán una
sola vez, o de manera extraordinaria, lo cual cancela otros pagos, si
consideramos la inflación, en unos años, ese salario base, que no se moverá más
que de maneras mínimas, será insuficiente y precario.
El
panorama general apuesta por una pirámide donde los mejores maestros tendrán un
mejor salario y la competencia hará que todos busquen mejorar para estar en la
cima, solo que el gasto educativo no da para que todos estén en la cumbre de la
pirámide y las reglas de operación de la ley del servicio profesional docente
tampoco, si el gobierno no cumple con la promesa también contenida en la
reforma de dar más recursos a las escuelas más marginadas, tendrás maestros
pobres en escuelas pobres, en un círculo vicioso del que solo escaparán algunos
cuantos. Ya qué, cuantos maestros "buenos" estarán dispuestos a
permanecer en escuelas, lejanas a su domicilio, con población marginada,
y que no les garantizaran una evaluación satisfactoria.
Muchos
defienden esta ley aduciendo que no hay leyes perfectas y que todas son
susceptibles de mejorar, pero en esta ley se percibe una ignorancia brutal de
la dinámica institucional de los escuelas públicas Hoy en día existen
excelentes escuelas públicas, pero las mecanismos de gestión interna hacen que
esas escuelas sean de alta demanda y puedan rechazar a alumnos de bajo
rendimiento académico, y que sus profesores nunca busquen un cambio de escuela,
pues es mucho más fácil trabajar con una población seleccionada, y suponer que
no pasará no nos permite corregirlo, las leyes deben prever estás cosas pero
está reforma no lo hace y apuesta a una competencia desigual. Seguro
dirán "profesor no ha leído el capítulo 7" del título que tanto cita,
y yo les diré si lo he leído. Y lo veo como una magnifica intención que
por el diseño de la ley se quedará en eso.
Artículo 76 de la LSPD, o como se asegura que el estado domine a
los maestros.
No
hay en la ley ningún candado que límite o impida que los docentes sean
sujetos de una extorsión gubernamental, para apoyar la entronización de líderes
políticos, como las que eran comunes en los tiempos priistas. Emilio Chuayffet
ha dicho que solo reconocerá la interlocución del SNTE y las reformas tampoco
abren ninguna vía para la democratización del gremio. Aunque tampoco es
necesario el canibalismo de los líderes del SNTE asegura su extinción.
Aunado
a esto por lo enunciado en el artículo 76 se cancela de facto el derecho a
huelga o protesta, como una medida de presión para la autoridad:
"Con
el propósito de asegurar el servicio educativo, el personal docente y el
personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y
Media Superior que incumpla, con la asistencia a sus labores por más de tres
días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días, naturales sin causa
justificada será separado del servicio".
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