lunes, 7 de octubre de 2013

LEYES SECUNDARIAS Y REFORMA LABORAL EN MÉXICO

El 11  de Septiembre de 2013 en medio de una serie de protestas del magisterio Nacional, en todo el territorio  fueron publicadas en el diario oficial de la Federación, las llamadas leyes secundarias que acompañan a la reforma Constitucional de 2012.  Si bien no es la primera vez que se realiza un esfuerzo de este tamaño para mejorar el sistema educativo, lo que es nuevo es la estridencia con que se ha manejado y la manera también sorpresiva con que se han intentado acallar las voces de descontento, ¿qué nos dan y qué nos quitan con el nuevo régimen educativo? 

El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del a ley General de Educación  y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


La crítica más grande que se hace al sistema educativo es el abandono que por años el estado declino en el sindicato nacional de trabajadores de la Educación, aunque para ser más exactos debería hablarse del acuerdo político que permitió tal situación que ha derivado en que el sistema Educativo nacional, se halle hoy sin un rumbo. 

La primera cosa que llama la atención de esta ley es su definición de la calidad educativa  la cual se garantiza en varios artículos y es definida como "la congruencia entre los objetivos resultados y procesos del sistema educativo conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia pertinencia y equidad" (artículo 8).  Esta definición resulta claramente insuficiente en términos operativos, aunque esperemos que en los meses siguientes se aclaré la cuestión, pues de no lograrse el rumbo educativo seguirá muchos años, más  en la deriva, todos los cambios han tenido el objetivo de lograr la calidad educativa, es una lástima que en la definición que aporta la ley general de educación esta se enuncie de una manera tan escueta. 

En el artículo 6, se prohíben las cuotas escolares como una forma de condicionar la prestación del servicio educativo. Aunque no se señala en ninguna parte cuales son los compromisos concretos que el gobierno federal implementará para eliminar el rezago educativo que caracteriza a miles de escuelas en todo el territorio. 

Por otra parte en torno a los componentes que conforman el sistema educativo nacional (artículo 10) la ley agrega a los padres de familia; la infraestructura educativa y el servicio profesional docente. 

Quizás el papel más triste que le toca a esta ley se encuentra en el papel en el que deja la relación entre los estados y la federación (artículos 11, 12, 13, 5 transitorio)  ya que el contenido de esta ley apuesta que para lograr la mencionada calidad de la educación, es necesario centralizar a aún más la operación de los servicios educativos, como si con esto pudieran resolverse los problemas de distribución y regulación del gasto educativo.  Axel Dridriksson, primero secretario de educación del gobierno del Distrito Federal denunciaba en 2008 que la inversión en infraestructura educativa en el D.F., era la más baja de todo el país, lo cual es alarmante pues esta fue la única entidad donde no se dio la descentralización educativa. 

Por otra parte la ley General de Educación (artículo 11) convierte al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en una nueva sucursal de la SEP, ya que esta última es la que propone, dispone e incluso impone, los criterios para normar la evaluación de docentes y alumnos, lo cual resulta peligroso ya que en lugar de que la secretaria de educación sea el lugar donde salgan las propuestas de la transformación educativa, esta parece volverse cada vez más una especie de capataz furioso. No hay en la Ley ninguna definición en este sentido que sancione o llame a cuentas al responsable de la educación del país que ahora más que nunca será el ministro de educación mexicano.  Entre los aciertos que esta reforma trae consigo -pero que son menos vendibles mediáticamente, están los avances en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, que logra colarse en el artículo 8, así como el 75 que prohíbe "Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a personas que presenten problemas de tratamientos médicos, específicos  o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, para la atención a problemas de aprendizaje de los educandos", aunque me parece que la ignorancia a la trascendencia de estas reformas, provoque una omisión que las vuelva contraproducentes.  

Sobre el INEE, en la ley que le da origen se encuentra otra definición importante; la de la evaluación (artículo 6) : es la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Mexicano. Por lo demás como se ha mencionado en la presente ley se convierte al INEE, en una especie de satélite de la SEP, aunque su presidente tendrá que rendir cuentas al congreso sobre el funcionamiento del instituto. 


Ley General del Servicio Profesional Docente.


Esta es la ley que ha generado mayor controversia, de todas y que ha intentado ser explicada de múltiples maneras.




Aquí vemos un esfuerzo realizado por el sindicato para clarificar los cambios que en la llamada Reforma Laboral o LSPD se introducen en la relación que los docentes de educación básica y media superior, tienen hoy con el estado.


Como se ve se trata de una infografía que a manera de resumen nos muestra algunos de los temas que esta ley regula:

La evaluación.
Los ascensos
Los cambios de escuela

Ya mucho se ha hablado de que esta ley no daña la relación laboral, que da certezas a los buenos profesores, pero lo cierto es que genera lo que bien podría llamarse un ambiente de flexibilidad laboral.  

Hasta la entrada en vigor de esta ley, existían en el distrito federal varios tipos de nombramientos, el 10 (base) el 95 con dueño  (que era un contrato ilimitado, donde la titularidad de la clave estaba en manos de una persona que se encontraba ausente de su puesto, cuando este volvía, a quien cubría la plaza se le daba otra con las mismas características) el 95 sin dueño (era el paso previo para tener un código 10, y significaba que la plaza estaba vacante y podría basificarse   y estaban además los códigos 20, 23, etc., que eran interinatos, por algunos meses. 

Con el nuevo régimen solo existen tres tipos de nombramientos (artículo 4): 

a) Provisional: Es el nombramiento que cubre una vacante temporal mayor a 6 meses. 
b) Por tiempo fijo: Es el nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido. 
c) Definitivo: Es el nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado. 

Como se ve esta reforma borra de tajo el concepto de base, condicionándola además a los que ya la poseían, cuando se afirma que no se dañan los derechos laborales del magisterio se miente de manera vergonzante. 

Cuando se habla de que el ingreso a las escuelas era mediante la venta y herencia de plazas, no se considera que dicha afirmación solo puede generalizarse al 50% de ellas que la pertenecían al sindicato, el otro 50%, que adjudicaba la ley, tenía otras reglas, entre ellas las del mérito y procesos institucionales legales.  


Los artículos que componen el Título 2 de la ley y sus 8 capítulos, plantean una serie de condiciones que no solo limitan, sino estrangulan las condiciones laborales de los docentes Cuando la ley dice que no tocará el salario, se refieren al salario base de toda plaza, pero los profesores hasta esta reforma contaban  con una serie de apoyos o pagos extraordinarios que compensaban ese salario base, ahora la reforma dice que los premios económicos se darán una sola vez, o de manera extraordinaria, lo cual cancela otros pagos, si consideramos la inflación, en unos años, ese salario base, que no se moverá más que de maneras mínimas, será insuficiente y precario. 

El panorama general apuesta por una pirámide donde los mejores maestros tendrán un mejor salario y la competencia hará que todos busquen mejorar para estar en la cima, solo que el gasto educativo no da para que todos estén en la cumbre de la pirámide y las reglas de operación de la ley del servicio profesional docente tampoco, si el gobierno no cumple con la promesa también contenida en la reforma de dar más recursos a las escuelas más marginadas, tendrás maestros pobres en escuelas pobres, en un círculo vicioso del que solo escaparán algunos cuantos. Ya qué, cuantos maestros "buenos"  estarán dispuestos a permanecer en escuelas, lejanas a su domicilio,  con población marginada, y que no les garantizaran una evaluación satisfactoria. 


Muchos defienden esta ley aduciendo que no hay leyes perfectas y que todas son susceptibles de mejorar, pero en esta ley se percibe una ignorancia brutal de la dinámica institucional de los escuelas públicas Hoy en día existen excelentes escuelas públicas, pero las mecanismos de gestión interna hacen que esas escuelas sean de alta demanda y puedan rechazar a alumnos de bajo rendimiento académico, y que sus profesores nunca busquen un cambio de escuela, pues es mucho más fácil trabajar con una población seleccionada, y suponer que no pasará no nos permite corregirlo, las leyes deben prever estás cosas pero está reforma no lo hace y apuesta a una competencia desigual.  Seguro dirán "profesor no ha leído el capítulo 7" del título que tanto cita, y yo les diré si lo he leído.  Y lo veo como una magnifica intención que por el diseño de la ley se quedará en eso.  


Artículo 76 de la LSPD, o como se asegura que el estado domine a los maestros.


No hay en la ley ningún candado que límite  o impida que los docentes sean sujetos de una extorsión gubernamental, para apoyar la entronización de líderes políticos, como las que eran comunes en los tiempos priistas.  Emilio Chuayffet ha dicho que solo reconocerá la interlocución del SNTE y las reformas tampoco  abren ninguna vía para la democratización del gremio. Aunque tampoco es necesario el canibalismo de los líderes del SNTE asegura su extinción.  

Aunado a esto por lo enunciado en el artículo 76 se cancela de facto el derecho a huelga o protesta, como una medida de presión para la autoridad: 

"Con el propósito de asegurar el servicio educativo, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y Media Superior que incumpla, con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días, naturales sin causa justificada será separado del servicio".   

















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